SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4.1 En cuanto a la legitimación activa de la accionante
La acción de amparo constitucional fue ejercida por María Inés Bustamante Peña, por si y en representación de Mino Herbert Cronembold Cabrera, Reina Gabriela Muñoz Montaño y Raúl Yanik Carmona Sandoval, quien denunció como actos lesivos de sus derechos y de los derechos de sus representados, la conformación del Comité Electoral incumpliendo el art. 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y la inhabilitación del frente “FABIFAR” en el proceso eleccionario.
La accionante María Inés Bustamante Peña y uno de sus representados Raúl Yanik Carmona Sandoval, formaron parte de la lista de candidatos del frente “FABIFAR”; empero, Mino Herbert Cronembold Cabrera y Reina Gabriela Muñoz Montaño, no figuran en las listas de candidatos de “FABIFAR” ni de colegiados habilitados para ejercer el derecho de votación; en consecuencia, no se establece respecto a ellos relación de causalidad entre el hechos denunciados como ilegales y los derechos fundamentales que denuncia como lesionados, pues al no ser parte de una lista de candidatos ni estar habilitados para participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, no es posible determinar de qué manera la conformación del Comité Electoral o la inhabilitación del frente “FABIFAR”, pudo vulnerar o amenazar alguno de sus derechos constitucionales.
- María Inés Bustamante Peña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- I.3.
- I.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.3.2. Legitimación activa
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- III.4.1 En cuanto a la legitimación activa de la accionante
- III.4.2. En cuanto a la ilegalidad del Comité Electoral
- III.4.3. En cuanto a la inhabilitación del frente “FABIFAR”
- APRUEBA