SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.1  En cuanto a la legitimación activa de la accionante

La acción de amparo constitucional fue ejercida por María Inés Bustamante Peña, por  si y en representación de Mino Herbert Cronembold Cabrera, Reina Gabriela Muñoz Montaño y Raúl Yanik Carmona Sandoval, quien denunció como actos lesivos de sus derechos y de los derechos de sus representados, la conformación del Comité Electoral incumpliendo el art. 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y la inhabilitación del frente “FABIFAR” en el proceso eleccionario.

La accionante María Inés Bustamante Peña y uno de sus representados Raúl Yanik Carmona Sandoval, formaron parte de la lista de candidatos del frente “FABIFAR”; empero, Mino Herbert Cronembold Cabrera y Reina Gabriela Muñoz Montaño, no figuran en las listas de candidatos de “FABIFAR” ni de colegiados habilitados para ejercer el derecho de votación; en consecuencia, no se establece respecto a ellos relación de causalidad entre el hechos denunciados como ilegales y los derechos fundamentales que denuncia como lesionados, pues al no ser parte de una lista de candidatos ni estar habilitados para participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, no es posible determinar de qué manera la conformación del Comité Electoral o la inhabilitación del frente “FABIFAR”, pudo vulnerar o amenazar alguno de sus derechos constitucionales.