SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.3. En cuanto a la inhabilitación del frente “FABIFAR”

La accionante y sus representados, manifiestan que el Comité Electoral, observó la lista de candidatos del frente al que pertenecen “FABIFAR” por incumplimiento de los arts. 52 del Reglamento de Elecciones y 100 del Estatuto Orgánico, al no haber presentado lista completa de candidatos extrañando la nominación al Tribunal de Honor, cuando en la convocatoria a elecciones del Consejo Ejecutivo no establece que tenga que presentarse la lista de los postulantes a dicho tribunal, no correspondiendo la exigencia de un requisito no previsto.

De la revisión de antecedentes, se constata que el Comité Electoral mediante Resolución 04/2007 de 19 de noviembre, dispuso la inhabilitación del frente “FABIFAR” “para presentarse en la Elecciones del Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz (…) por incumplir con lo establecido en el Art. 51 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia” (sic), citando como antecedente de dicha determinación que “FABIFAR” en conocimiento de las observaciones formuladas a sus candidatos, no formuló aclaración alguna en el plazo otorgado al efecto y que dicho frente, habiendo comunicado al Comité Electoral la renuncia de siete de sus candidatos, no procedió a la sustitución de éstos en su lista.

Lo señalado, pone de manifiesto que la inhabilitación del frente “FABIFAR”, no se debió la falta de presentación de nominaciones para la elección del Tribunal de Honor, proceso que se sustanció con su propia convocatoria; sino a la falta de subsanación de las observaciones formuladas por el Comité a su lista de candidatos y la no sustitución de aquellos que renunciaron a participar en las elecciones, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento de Elecciones, es mediante “fórmula completa”, omisión imputable únicamente a sus responsables y que impide otorgar la tutela que solicitan, al no encontrar en el accionar del Comité Electoral la ilegalidad denunciada.