SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

actos

La necesidad del uso racional de la jurisdicción constitucional determina, que los ciudadanos del Estado Plurinacional deban conocer las consecuencias de sus acciones y omisiones, en ese sentido La Ley del Tribunal Constitucional, ha determinado las causales de improcedencia del recurso, hoy acción de amparo constitucional, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida, supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.  Así el art. 96.2 de esa Ley, establece que: “El Recurso de Amparo no procederá contra: Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.

Siguiendo el mismo criterio tenemos la SC 0763/2003-R de 6 de junio, también citada en las SSCC 0589/2010-R de 12 de julio y 0393/2010-R de 28 de junio de 2010, que fundamenta los actos consentidos como causal de improcedencia del amparo, señalando que: “…se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.