SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
María Inés Bustamante Peña,
En revisión la Sentencia 8 de 29 de enero de 2008, cursante de fs. 136 vta. a 137, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por María Inés Bustamante Peña, por sí y en representación de Mino Herbert Cronembold Cabrera, Reina Gabriela Muñoz Montaño y Raúl Yanik Carmona Sandoval, contra Silvia Rosario Soliz Jemio, Katia Teresa Morales Campos, Elizabeth Alina Arteaga Rodríguez de Antelo, Presidenta, Secretaria General, Secretaria de Actas, respectivamente del Comité Electoral; y Martha Lina Schwarm de Parada Presidenta, del Colegio de Bioquímica y Farmacia todas del departamento de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos y los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, de petición y libre asociación, citando al efecto el art. 7 incs. a), c) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- María Inés Bustamante Peña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- I.3.
- I.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.3.2. Legitimación activa
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- III.4.1 En cuanto a la legitimación activa de la accionante
- III.4.2. En cuanto a la ilegalidad del Comité Electoral
- III.4.3. En cuanto a la inhabilitación del frente “FABIFAR”
- APRUEBA