Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
2º
2º Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías debido a la demora incurrida en la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tomando en cuenta que desde la fecha de interposición del recurso (30 de noviembre de 2007) y la realización de la audiencia de amparo constitucional (18 de enero de 2008), transcurrió un mes y diecinueve días sin que exista justificación alguna.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º