Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 6 de junio de 2007, anuló el Auto apelado y dispuso que el Juez a quo conmine al adjudicatario Industrias Oleaginosas S.A. para que dentro de tercero día pague el precio del bien adjudicado, bajo pena de dejarse sin efecto la adjudicación (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º