SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia que se vulneraron los derechos de la empresa a la que representa a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo a que el 4 de mayo de 2007, el FONVIS formuló el extemporáneo e infundado recurso de apelación contra el Auto de 30 de marzo de 2007 y pese a ello fue concedido con el erróneo argumento de que el plazo corre a partir de la notificación con el auto de complementación y una vez radicado el expediente ante la Sala Penal Segunda y a pesar de los argumentos formulados de su parte, dictó el Auto de Vista de 6 de junio del indicado año, anulando el Auto apelado y disponiendo que el Juez conmine a su mandante a pagar el precio del bien adjudicado, vulnerando sus derechos fundamentales y causando perjuicios económicos, pues los Vocales recurridos, hoy demandados, no cumplieron con el deber que les impone el art. 15 de la LOJabrg y sin considerar la extemporánea solicitud de complementación y enmienda y del recurso de apelación del FONVIS, omitiendo pronunciarse e ignorando el art. 196 inc. 2) del CPC, realizando además una interpretación forzada del art. 528 del mismo Código. Corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.