SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia que se vulneraron los derechos de la empresa a la que representa a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo a que el 4 de mayo de 2007, el FONVIS formuló el extemporáneo e infundado recurso de apelación contra el Auto de 30 de marzo de 2007 y pese a ello fue concedido con el erróneo argumento de que el plazo corre a partir de la notificación con el auto de complementación y una vez radicado el expediente ante la Sala Penal Segunda y a pesar de los argumentos formulados de su parte, dictó el Auto de Vista de 6 de junio del indicado año, anulando el Auto apelado y disponiendo que el Juez conmine a su mandante a pagar el precio del bien adjudicado, vulnerando sus derechos fundamentales y causando perjuicios económicos, pues los Vocales recurridos, hoy demandados, no cumplieron con el deber que les impone el art. 15 de la LOJabrg y sin considerar la extemporánea solicitud de complementación y enmienda y del recurso de apelación del FONVIS, omitiendo pronunciarse e ignorando el art. 196 inc. 2) del CPC, realizando además una interpretación forzada del art. 528 del mismo Código. Corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º