Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En su calidad de tercero interesado, Marco Antonio Bertochi, en representación de la Directora General de la Unidad de Titulación del FONVIS, en audiencia, indicó: que, se ratifique el Auto de 6 de junio de 2007, emitido por los Vocales correcurridos, pidiendo se declare improcedente el amparo constitucional planteado, con costas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º