SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
En este contexto, en el caso que se examina, el accionante ha presentado en originales el testimonio de poder 621/2007 de 29 de noviembre (fs. 1 a 5 vta.), que confiere Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en su calidad de Presidenta del Directorio de Industrias Oleaginosas S.A. a favor de Nenad Matkovic Vranjican y/o Víctor Peralta Coca; testimonio mediante el cual el poderconferente les confiere, poder general y amplio, para que interpongan recurso de amparo constitucional contra Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiéndose insertado en dicho poder simplemente el acta de reunión de socios que le designan como Presidente del Directorio de la empresa, omitiendo el resto de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto. Pero sobre todo incumpliendo con la ineludible obligación de acreditar la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder, por tanto no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, el accionante apoderado, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la empresa Industrias Oleaginosas S.A., debido a que el poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal pues no tomó en cuenta la jurisprudencia al respecto y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional, omitiendo sobre todo con inscribir el cuestionado poder en el Registro de Comercio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como las normas del art. 98 de la LTC y la SC 0096/2010-R referida en el Fundamento Jurídico III.2, determinan.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º