SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 010 de 18 de enero de 2008, cursante de fs. 87 a 88, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Peralta Coca en representación de Industrias Oleaginosas S.A. contra Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Además, siguiendo el razonamiento realizado en la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, cabe aclarar que en caso de no ingresarse al análisis de fondo de la problemática por no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, sin utilizarse el término improcedencia, se denegará la tutela, estableciéndose claramente las causales de improcedencia incumplidas y señalándose la posibilidad de presentar nuevamente la petición de tutela siempre y cuando se cumplan con los requisitos de admisibilidad para la procedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º