SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 63 a 65 vta., el recurrente manifiesta que, a consecuencia de la Sentencia condenatoria contra Marioly Sosa Paniagua, el 3 de agosto de 2002, se dictó la Sentencia de calificación de responsabilidad civil y en ejecución de la misma se procedió al embargo de los inmuebles de propiedad de la sentenciada, y cuando se encontraban en proceso de remate, se apersonó el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) e interpuso tercería de derecho preferente que fue declarada probada pese a existir irregularidades en el registro.
El 12 de abril de 2007, a horas 11:55 se notificó al FONVIS con el referido Auto y el 13 del mismo Distrito Judicial a horas 17:00, fuera del término de veinticuatro horas exigido por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el FONVIS solicitó rectificación, complementación y enmienda, solicitud que fue rechazada por Auto de 26 de abril de 2007.
Radicado el expediente ante la Sala Penal Segunda y a pesar de los argumentos formulados de su parte, dicto el Auto de Vista de 6 de junio de 2007, anulando el Auto apelado y disponiendo que el Juez conmine a su mandante a pagar el precio del bien adjudicado, vulnerando sus derechos fundamentales y causando perjuicios económicos, pues los Vocales recurridos no cumplieron con el deber que les impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y sin considerar la extemporánea solicitud de complementación y enmienda y del recurso de apelación del FONVIS, omitiendo pronunciarse e ignorando el art. 196 inc. 2) del CPC, realizando además una interpretación forzada del art. 528 del mismo Código.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º