Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Luz Ana Lara Carrasco, en su condición Agente Regional de la Unidad FONVIS en liquidación) y apoderada de la Directora General Ejecutiva de la entidad, se apersonó mediante memorial presentado el 13 abril de 2007, ante el Juzgado Séptimo de Sentencia y Liquidador y solicitó rectificación, complementación y enmienda del Auto de adjudicación (fs. 41 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º