SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
Por Resolución 010 de 18 de enero de 2008, cursante de fs. 87 a 88, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El abogado en la audiencia ratificó su demanda de amparo constitucional haciendo puntualizaciones y conceptualizaciones a través de premisas y preposiciones para demostrar su verdad jurídica de los derechos y garantías que han sido lesionados y vulnerados por los Vocales de la Sala Penal Segunda, por lo que solicitan que el Tribunal de garantías le conceda la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista; ii) El tercero interesado en su escueta fundamentación se adhirió y los hizo suyos y propios los argumentos legales expuestos por los Vocales recurridos en su Resolución judicial de 6 de junio de 2007; y, iii) El abogado de la parte recurrente en uso de la palabra por segunda vez, puntualizó y dejó entrever que por los fundamentos legales expuestos merecía se le conceda la tutela.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 1º REVOCAR
- 2º