Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”;  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I  establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • procedencia
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
    • III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
    • III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
    • III.3.4. Sobre el derecho a la petición
    • actos administrativos
    • dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca