SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, en representación de la Empresa Constructora “SOCICO” Ltda., consideran lesionados los derechos de ésta al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto, al no haberse admitido y tramitado los recursos interpuestos contra la Resolución GGSC/DJCC
/TJ 054/2007 de 07 de noviembre, que dispuso la denegatoria del cumplimiento de pago de su cuota, la Resolución impugnada no se encuentra dentro de su competencia, toda vez que la resolución que se objeta, no se encuentra dentro de aquellas que son susceptibles de revisión, conforme el art. 143 del CTb. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantía referidos, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR