SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
En autos, se evidencia que, una vez notificado el accionante con la RA GGSC/DJCC/TJ 054/2007 de 07 de noviembre, éste, utilizando su derecho a la defensa amparándose en los arts.131, 195 y 218 del CTb, impugnó la Resolución Administrativa aludida mediante el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, sin considerar que la RA GGSC- DTJC 183/2007 de 3 de septiembre -con la que estuvo de acuerdo y era de su pleno conocimiento- en su artículo tercero establecía que: “Los planes de pago se considerarán incumplidos de suscitarse cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05, dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55, parágrafo III de la Ley 2492, artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 y parágrafo II del citado artículo 17.” (Las negrillas son agregadas). Por cuya consecuencia, la Administración Tributaria, al evidenciar el incumplimiento de pago de la cuarta cuota, en aplicación de lo establecido en el art. 16.II y 17.I.1 de la RND 10-0042-05, dio inicio a la ejecución tributaria, por cuanto el art. 108 del CTb, establece que son títulos de ejecución tributaria: “8. Resoluciones que conceden planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos.” En consecuencia, la RA GGSC- DTJC 183/2007 de 3 de septiembre, que concedió facilidades de pago al contribuyente ahora accionante, ipso jure, se convirtió en título de ejecución tributaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR