SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 29 de 26 de febrero de 2008, cursante de fs. 150 a 152 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eduardo Serrate Simón y Uber Zambrana Illanes en representación de la Empresa Constructora “SOCICO” Ltda., contra Iván Gustavo Escalante Grimoldi, Superintendente Tributario Regional Chuquisaca, en suplencia legal del Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representan al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 16.II y IV y 35 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR