Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante, Resolución GGSC/DJCC/TJ Nº 054/2007 de 07.11.07, notificada a los recurrentes el “12 de los corrientes”, se les hizo conocer la denegatoria de solicitud de dar por cumplido el pago de cuota del plan de pagos; por lo que, interpusieron recurso de alzada contra la precitada resolución, mismo que fue rechazado por Auto de 4 de diciembre de 2007, habiendo solicitado reposición del mismo, el 10 del mismo mes y año, que mereció el Auto de 11 diciembre por el cual se declaró no haber lugar a la reposición solicitada (fs. 14 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR