SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
El derecho a la defensa ha sido consagrado por el art. 115.II de la CPE; y el art. 119.II, lo establece como un derecho inviolable; por su parte, la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional la considera como un componente esencial del debido proceso, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, textualmente afirma que es: "...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…”; puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal”.
La SC 0952/2002-R, establece que:"...todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley.”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR