SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
procedencia
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 26 de febrero de 2008, cursante de fs. 150 a 152 vta., por la que declaró la procedencia del recurso, disponiendo que la Superintendencia de Administración Tributaria, admita el recurso de alzada impetrado, habiendo argumentado en audiencia que se ha agotado la vía administrativa, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional conocer el presente recurso.
En vía de complementación, la abogada de la parte recurrida, solicitó se complemente respecto a la interpretación que se les debía otorgar a los arts. 195.2 de la Ley 2492 y 108.8, 143 y 4 de la Ley 3092; además, si las Sentencias Constitucionales que marcan línea jurisprudencial respecto a los plazos y requisitos para interponer un recurso de amparo constitucional, son de carácter vinculante; al respecto, la Sala Social y Administrativa, se pronunció manifestando que la interpretación de los artículos mencionados, debe efectuarse por el fin que persiguen, como lo ha efectuado ese Tribunal de garantías al realizar la interpretación del art. 4 numeral 4 de la Ley 3092.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR