SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo sido notificados “el 12 de los corrientes con la resolución GGSC/DJCC/TJ Nº 054/2007 fechada el 07.11.07” (sic), emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio Nacional de Impuestos (SIN) Santa Cruz, que denegaba su solicitud de dar por pagada la cuarta cuota de su plan de pagos, argumentando que el pago fue efectuado fuera de plazo; amparados en los arts. 131 del Código Tributario Boliviano (CTb), y 195 y 218 de la Ley 3092, en representación de SOCICO Ltda., interpusieron recurso de alzada, radicándose la causa en la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, instancia que, mediante Auto de 4 de diciembre de 2007, rechazó el mismo arguyendo que la resolución impugnada, no es recurrible, conforme disponen los arts. 143 del CTb y 4 de la Ley 3092; por lo que, mediante memorial de 10 de diciembre de 2007, solicitaron, al Superintendente Tributario la revocatoria del Auto de rechazo, haciéndole conocer que, existía error en la interpretación del art. 4 de la Ley 3092; sin embargo, por Auto de 11 del mismo mes y año, resolvió “no dar lugar” (sic), fundamentando el fallo en la disposición contenida en el art. 56 de la Ley 2341, habiendo sido notificados con dicha resolución el “11 de los corrientes” (sic).
Sostiene que con estos antecedentes, interpusieron recurso jerárquico contra los Autos de 4 y 11 de diciembre de 2007, impetrando la reparación de la ilegalidad cometida y la admisión del recurso de alzada; pero, el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, por proveído de 21 de diciembre de 2007, nuevamente rechazó el recurso argumentando que el mismo solamente sería admisible contra la resolución que resolvió el recurso de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR