SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.4. Sobre el derecho a la petición
El art. 24 de la CPE, sostiene que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta". Por ello, respecto a la vulneración del derecho a la petición del accionante, corresponde señalar que la Superintendencia Tributaria, tanto en el recurso de alzada como en el jerárquico, ha respondido oportunamente y con la fundamentación pertinente, lo que demuestra que las solicitudes planteadas como impugnación, fueron efectivamente respondidas, enfatizando el hecho que, el derecho a la petición no consiste en acceder a la solicitud dándole una respuesta favorable a sus intereses, sino que aquella aunque sea negativa, sea pronta y fundada.
Al respecto, este Tribunal Constitucional en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, entre otras, ha señalado que: "(…) no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- procedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al acceso a la justicia
- III.3.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- III.3.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.4. Sobre el derecho a la petición
- actos administrativos
- dando lugar automáticamente, sin necesidad de actuación previa, a la ejecución de las garantías presentadas y si corresponde, a las medidas coactivas señaladas en el Código Tributario Boliviano Ley 2492
- REVOCAR