SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.4. Sobre el derecho a la petición

El art. 24 de la CPE, sostiene que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta". Por ello, respecto a la vulneración del derecho a la petición del accionante, corresponde señalar que la Superintendencia Tributaria, tanto en el recurso de alzada como en el jerárquico, ha respondido oportunamente y con la fundamentación pertinente, lo que demuestra que las solicitudes planteadas como impugnación, fueron efectivamente respondidas, enfatizando el hecho que, el derecho a la petición no consiste en acceder a la solicitud dándole una respuesta favorable a sus intereses, sino que aquella aunque sea negativa, sea pronta y fundada.

Al respecto, este Tribunal Constitucional en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, entre otras, ha señalado que: "(…) no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición…".