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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 12
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
    • ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
    • si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
    • Fragmento 18
    • las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
    • Fragmento 20
    • cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
    • APROBAR

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