SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito, cursante a fs. 83, señalando que la recusación interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier contra Winner Barriga Molina, Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, fue resuelta interpretando el art. 316 inc. 11) del CPP en concordancia con el art. 317 del mismo cuerpo legal, bajo los siguientes criterios: a) Interpretación restringida: Las partes del proceso son el querellante, el acusador público o privado; el querellado, imputado o acusado; en cambio, son interesados solamente la víctima y el responsable civil, cuando no se hayan constituido en parte; así como, sus respectivos representantes, abogados y mandatarios; es decir, sólo aquellos representantes , abogados y mandatarios de la víctima y del responsable civil, cuando no se hayan constituido en partes, bajo esos parámetros Edward Anthony Burke Pommier, como apoderado del imputado, Bernardo Rivera Michel, no entraría en esta categoría; y, b) Interpretación amplia: Se entiende que los interesados no son sólo los representantes, abogados y mandatarios de la víctima y el responsable civil, sino también aquellos representantes, abogados y mandatarios de las partes en conflicto, en ese sentido Edward Anthony Burke Pommier, como apoderado del imputado, Bernardo Rivera Michel, entraría en esta categoría. En consecuencia la Sala Penal Tercera decidió adoptar esta última interpretación, porque es la que mejor condice con los derechos y garantías de las partes en el proceso penal; por ese motivo, aceptó la recusación interpuesta contra el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
- ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
- Fragmento 18
- las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
- Fragmento 20
- cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
- APROBAR