SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
A ese efecto, resulta necesario señalar que de acuerdo con los arts. 316, 319 y 320 del CPP, se establece claramente que sólo podrá ser objeto de recusación el juez o tribunal que conozca el proceso principal en sus diferentes etapas y recursos. Por consiguiente, el juez o tribunal llamado a resolver una recusación, que es un incidente de puro derecho sometido a un trámite especial, al tener competencia únicamente para resolver tal recusación en base a la prueba ofrecida al momento de su interposición, es irrecusable, ya que no está a cargo del proceso principal ni se pronunciará de forma alguna sobre el fondo del mismo, puesto que sólo está llamado a resolver la recusación de los que resolverán el asunto principal, resultando infundada toda recusación que se pretenda formular en su contra, por cuanto ello conllevaría un desconocimiento de los objetivos inherentes a esa figura, así como la prolongación innecesaria del proceso, por la cadena de recusaciones que podrían suscitarse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
- ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
- Fragmento 18
- las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
- Fragmento 20
- cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
- APROBAR