SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2008, cursante de fs. 31 a 34, el recurrente señala que en su calidad de Gerente General de la Empresa BRINK'S Bolivia S.A., el 8 de mayo de 2007, interpuso querella criminal contra Bernardo Rivera Michel por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), teniendo en cuenta que éste, en su calidad de empleado de esa Empresa, llegó a apropiarse indebidamente la suma de Bs126 000.- (ciento veintiséis mil bolivianos).
Indica que la citada querella por sorteo llegó a conocimiento y competencia de Winner Barriga, Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, y una vez admitida, se convocó a la audiencia de conciliación, pero pese a que el querellado estaba notificado, no compareció ni justificó su inasistencia, y ante esa situación el Juez de la causa dictó el Auto de Apertura de juicio oral, ordenando la notificación al imputado con la acusación particular, ofrecimiento de prueba de cargo, Auto de apertura de juicio oral y ofrecimiento de prueba de descargo, procediéndose a la notificación legal con la querella el 8 de mayo y el Auto de 26 de mayo del mismo año.
Señala que el 28 de mayo de 2007, el imputado Bernardo Rivera Michel solicitó la nulidad de notificación practicada el 17 del citado mes y año. Posteriormente, se presentaron los apoderados del mismo, planteando recusación contra el juez de Sentencia, Winner Barriga, invocando las causales establecidas por el art. 316 incs. 9) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Juez Primero de Sentencia habría suscrito junto a otros jueces y vocales, una nota pública dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia declarándolo “Enemigo de la justicia”, por lo que el referido Juez Primero de Sentencia debía allanarse a la recusación planteada por el apoderado del imputado, Edward Anthony Burke Pommier.
Agrega que el Juez de la causa rechazó la recusación por Auto de 9 de junio de 2007, la misma que fue remitida a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, siendo de conocimiento de los vocales Juan Marcos Terrazas y Ángel Villarroel, y es contra este último que Edward Anthony Burle Pommier presentó una recusación el 21 de junio, la cual fue admitida en lo referente al apoderado, convocándose a la vocal Marlene Pino para integrar el Tribunal que resolvería la recusación contra el juez Winner Barriga; sin embargo, el apoderado del imputado planteó incidente de recusación también contra la vocal Marlene Pino, quien no se allanó a la misma, señalando de acuerdo a la jurisprudencia que el apoderado del imputado no puede plantear recusaciones sin fundamento, amparándose en el Auto Supremo 060/2005 de 4 de mayo, contra el cual Edward Anthony Burke Pommier planteó un recurso de inconstitucionalidad, el mismo que fue rechazado.
Refiere que, como ya estaba planteada dicha recusación, se convocó al vocal Juan de la Cruz Vargas Vilte, quien con el vocal Juan Marcos Terrazas aceptaron la recusación de la vocal Marlene Pino y por Auto de 13 de septiembre de 2007, resolvieron la recusación en contra del Juez Primero de Sentencia, aceptándola y disponiendo que el proceso pase a conocimiento del Juez siguiente, quien se excusó y así todos los jueces de sentencia hasta llegar al Juez Onceavo de Partido en lo Civil, quien se allanó a la recusación planteada por el apoderado del imputado; empero, con carácter previo, el hoy recurrente explicó el motivo por el cual debía llevarse a cabo el juicio oral, pero lamentablemente se hizo caso omiso, lo cual causó lesión a sus intereses judiciales como constitucionales, vulnerándose su derecho de acceso directo a la justicia por recusaciones dilatorias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
- ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
- Fragmento 18
- las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
- Fragmento 20
- cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
- APROBAR