SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales

          Dentro de este contexto, es de hacer notar que las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales; una actuación contraria atenta contra los principios de celeridad y eficacia que deben guiar el cumplimiento de las funciones confiadas a la administración de justicia, y si bien a las partes les asiste la facultad de promover la recusación, deben ejercerla de manera seria y razonable, enmarcándose a las finalidades que ella busca y a las disposiciones legales citadas, que claramente establecen los límites de su interposición e impiden el ejercicio desmedido y abusivo de la recusación.