SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
En el caso que motiva esta acción tutelar, de los datos que informan el cuaderno procesal se tiene que dentro de la acción penal seguida a instancia de David Diego Lema Zannier en representación de la empresa “BRINK'S BOLIVIA S.A.” contra Bernardo Rivera Michel, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, consta que por memorial de 8 de junio de 2007, el representante del querellado interpuso incidente de recusación contra el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamaba, por la causal establecida en el art. 316 incs. 9) y 11) del CPP, el cual fue rechazado por Auto de 9 de junio de 2007, remitiéndose los antecedentes de acuerdo a procedimiento ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia en la que fue recusado el vocal Ángel Villarroel -quién se allanó a la recusación-, además de la vocal Marlene Pino, autoridad que rechazo la recusación. Una vez constituida la Sala Penal Tercera, resolvió admitiendo la recusación contra la vocal Marlene Pino, y posteriormente por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2007, los Vocales hoy demandados, resolvieron la recusación interpuesta contra Winner Barriga, Juez Primero de Sentencia, aceptándola y separando del conocimiento de la causa a la referida autoridad, disponiendo que el proceso continúe bajo la competencia del Juez Segundo de Sentencia del citado Distrito Judicial, acto que en el presente caso se acusa de ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
- ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
- Fragmento 18
- las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
- Fragmento 20
- cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
- APROBAR