SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 12
El recurrente, ahora accionante alega la violación de su derecho al debido proceso, alegando que dentro de la acción penal privada que sigue contra Bernardo Rivera Michel por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el apoderado del querellado Edward Anthony Burke Pommier interpuso incidente de recusación contra Winner Barriga, Juez Primero de Sentencia, por la causal prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP, autoridad que al rechazar la recusación, remitió la misma conforme a procedimiento a conocimiento de la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia en la que el apoderado presentó recusación contra el vocal Ángel Villarroel, quién se allanó a la misma, convocándose ante tal situación a la vocal Marlene Pino. Sin embargo, el aludido apoderado, interpuso recusación contra esta autoridad, quien al no allanarse a la recusación interpuesta en su contra, ésta fue resuelta por la Sala Penal Tercera a través de la Resolución de 29 de agosto de 2007, apartándola del conocimiento del trámite de recusación. Asimismo, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2007, los Vocales ahora demandados, aceptaron la recusación contra el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo se remita la causa penal al siguiente en número, denunciando que después de excusarse el Juez Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, fueron excusados y recusados todos los jueces en materia penal, así como los de materia civil y a la fecha parte de los jueces en materia familiar. Por lo que corresponde en revisión, verificar si se dan o no los presupuestos para conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
- ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
- Fragmento 18
- las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
- Fragmento 20
- cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
- APROBAR