SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
Conforme al lineamiento jurisprudencial citado, queda claramente establecido que el incidente de recusación planteado contra un juez unipersonal, debe ser resuelto por un juez o tribunal superior, siendo éstos jueces o tribunales irrecusables. Sin embargo, en el caso concreto, resulta que una vez elevado el rechazo a la recusación por parte del Juez de instancia, la Sala llamada a resolver, Sala Penal Tercera, admitió dos recusaciones, una en sentido positivo y la otra en sentido negativo, las cuales fueron resueltas por la misma Sala una vez conformada en quórum; es decir, que se violentó el debido proceso, cuando en rigor procesal lo que correspondía, era que pese a las solicitudes de recusación contra los miembros del Tribunal de recusación, éstos se pronuncien en el plazo de ley sobre el rechazo a la recusación por parte del Juez de instancia, sin mayor trámite que el establecido en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional, sin tener que sustanciar las recusaciones interpuestas contra dicha Sala.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”
- ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
- Fragmento 18
- las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales
- Fragmento 20
- cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas
- APROBAR