SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

          Conforme al lineamiento jurisprudencial citado, queda claramente establecido que el incidente de recusación planteado contra un juez unipersonal, debe ser resuelto por un juez o tribunal superior, siendo éstos jueces o tribunales irrecusables. Sin embargo, en el caso concreto, resulta que una vez elevado el rechazo a la recusación por parte del Juez de instancia, la Sala llamada a resolver, Sala Penal Tercera, admitió dos recusaciones, una en sentido positivo y la otra en sentido negativo, las cuales fueron resueltas por la misma Sala una vez conformada en quórum; es decir, que se violentó el debido proceso, cuando en rigor procesal lo que correspondía, era que pese a las solicitudes de recusación contra los miembros del Tribunal de recusación, éstos se pronuncien en el plazo de ley sobre el rechazo a la recusación por parte del Juez de instancia, sin mayor trámite que el establecido en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional, sin tener que sustanciar las recusaciones interpuestas contra dicha Sala.