SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

cuando un juez o tribunal asume el conocimiento de una recusación, sin mayores trámites debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas

Esta situación fue correctamente advertida por el Tribunal de garantías a momento de otorgar la tutela, puesto que un entendimiento contrario, es decir el permitir nuevamente recusaciones en grado de consulta de la recusación allanada o rechazada del Juez de instancia; es permitir un uso desleal y dilatorio de un medio que tiene por finalidad la objetividad, distorsionando su utilidad en un medio de dilación injustificada, cuando el juez o tribunal que absolverá la consulta no emite pronunciamiento alguno sobre la problemática de fondo.

En consecuencia, al haberse lesionado el debido proceso como lo denunció la parte accionante, y toda vez que este hecho está relacionado o conexo al hecho denunciado de ilegal, corresponde aprobar la otorgación de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías constitucionales, que en efecto llega al mismo resultado; es decir, dejar sin efecto la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas; y que a la fecha el proceso ha seguido su curso.