SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
1) Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito que cursa a fs. 62 y vta. señalando: a) Que conocieron la apelación incidental planteada por Edwar Mollinedo Pinedo contra la Resolución 74/2007 de 9 de marzo, que declaró procedente el incidente de actividad defectuosa, decisión que fue revocada disponiendo la continuidad de la investigación; b) Ante tal determinación el Juez recurrente planteó recurso de amparo constitucional, el mismo que fue declarado procedente en parte, dejando sin efecto la Resolución 210/2007 de 14 de agosto, disponiendo que dicten nueva resolución debidamente fundamentada resolviendo sobre la aplicación del art. 403 y 394 del CPP; c) En cumplimiento de dicho fallo emitieron el Auto de Vista 357/2007 de 22 de diciembre, revocando en parte la Resolución 74/07 de 9 de marzo en lo que se refiere al incidente de actividad procesal defectuosa por inobservancia de la Resolución 115/2006 de 31 de agosto, pronunciada por el Fiscal General de la República, en consecuencia se dispuso la continuidad de la investigación; d) Este es el segundo recurso con los mismos fundamentos y alegando la vulneración de los mismos derechos, de lo que resulta que existe un fallo dictado por el Tribunal de garantías resolviendo la problemática planteada por el hoy recurrente y por lo mismo no corresponde un nuevo pronunciamiento sobre los mismos hechos denunciados para evitar duplicidad de fallos conforme se estableció en las SSCC 0976/2004-R y 0499/2004-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3.Análisis del caso
- incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley"
- una acción constitucional no puede tener por objeto el pedir el cumplimiento de otra acción tutelar
- REVOCAR