SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley"
Relacionados los antecedentes fácticos que hacen al recurso en revisión, corresponde mencionar que la problemática planteada en el presente, es exactamente igual a la problemática expuesta en el primer recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora accionante contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, denunciando la concesión indebida del recurso de apelación respecto a la admisión del incidente de actividad procesal defectuosa, tal es así que en el tenor del primer recurso señala, "que por tal hecho interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que fue declarado procedente en parte dejando sin efecto la Resolución 210/2007, disponiendo que dicho Tribunal dicté nueva resolución, incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley". Por lo precedentemente descrito se concluye, que efectivamente existe una identidad absoluta de sujetos, debido a que la resolución del Tribunal de garantías 946/2007 de 26 de noviembre (primer recurso), tiene al mismo accionante y autoridades demandadas; el objeto de la acción; es decir, la pretensión del actor es la misma (que respecto al incidente de actividad procesal defectuosa no procede recurso de apelación debiendo dejarse sin efecto la Resolución cuestionada). Entonces, podemos constatar que existe esa triple identidad, sujeto, objeto y causa, que impide a este Tribunal ingresar al fondo del presente recurso, debido a que no se puede pretender que este emita pronunciamiento expreso sobre un problema jurídico que es idéntico a uno que ya fue planteado anteriormente, en el que se emitió fallo por el Tribunal de garantías y al presente se encuentra resuelto por este Tribunal Constitucional a través de la SC 1483/2010-R de 4 de octubre, como se evidencia del sistema de gestión procesal de este Tribunal, porque de hacerlo de esa manera, se incurriría en un innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, como así se definió en el Fundamento Jurídico III. 2.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3.Análisis del caso
- incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley"
- una acción constitucional no puede tener por objeto el pedir el cumplimiento de otra acción tutelar
- REVOCAR