SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que dentro del proceso penal por supuestos delitos de incumplimiento de deberes, retardación de justicia y prevaricato, interpuso entre otros medios de defensa un incidente de actividad procesal defectuosa que fue resuelto por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal mediante la Resolución 74/2007 de 9 de marzo, que declaró procedente el mismo, decisión de la que recurre de apelación incidental el Fiscal asignado al caso, siendo remitido a la Sala Penal Segunda donde se dictó el Auto de Vista 210/2007 de 14 de agosto, que concede el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución que admite el incidente de actividad procesal defectuosa, sin que hayan tomado en cuenta que respecto a este tipo de incidente en específico no procede el recurso de apelación incidental así sea admitido o rechazado, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional; por tal hecho interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que fue declarado procedente en parte dejando sin efecto la Resolución 210/2007, disponiendo que dicho Tribunal dicté nueva resolución, incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3.Análisis del caso
- incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley"
- una acción constitucional no puede tener por objeto el pedir el cumplimiento de otra acción tutelar
- REVOCAR