SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.Análisis del caso
En el caso analizado, se establece que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros seguido a instancias del Ministerio Público contra la accionante, éste interpuso incidente de actividad procesal defectuosa en el que en mérito a lo previsto por el art. 169 incs.1) y 3) del CPP, solicitó la nulidad de obrados en razón a que el Fiscal no se encontraba físicamente a tiempo de recepcionar su declaración, además siendo Fiscal Adjunto no tiene facultades para imputar y solicitar medidas cautelares como posee un Fiscal de materia, en ese sentido, de la documental que cursa en el expediente y lo aseverado por las partes, se constata que dicho incidente fue presentado y resuelto por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien emitió la Resolución 74/2007 de 9 de marzo, por la que rechaza la excepción de falta de acción presentada y declara procedente el incidente de actividad procesal defectuosa con fundamento en que los Fiscal Adjuntos no tenían competencia para imputar al accionante, decisión que fue apelada por los representantes del Ministerio Público, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante el Auto de Vista 210/2007 de 14 de agosto, que concede el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que admite el incidente mencionado disponiendo la continuidad de la investigación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3.Análisis del caso
- incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley"
- una acción constitucional no puede tener por objeto el pedir el cumplimiento de otra acción tutelar
- REVOCAR