SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Resolución 004/2008 SSA-I de 25 de febrero, emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso, declarando nulo el Auto de Vista dictado a través de la Resolución 357/2007 de 22 de diciembre, debiendo las autoridades demandadas dictar nueva Resolución en observancia a la resolución dictada y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En relación a la decisión de revocar un incidente de actividad procesal defectuosa mediante recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 394 y 403 del CPP, cabe señalar que no es recurrible por cuanto en los 11 incisos o numerales de que consta el art. 403 del CPP, no existe la descripción de que proceda este recurso, norma que es concordante con la disposición señalada en el art. 394 de mismo cuerpo de leyes que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por el Código de Procedimiento Penal, conforme se estableció en las SSCC 0731/2005-R; 0265/2006-R; 0537/2006-R y 1083/2006-R; 2) En consideración a los precedentes constitucionales referidos se llega a la convicción de que los Vocales de la Sala Penal Segunda asumieron una competencia que no les correspondía, toda vez que consideraron el fondo del recurso de apelación referido, revocando en parte la Resolución 74/07 de 9 de marzo, en desconocimiento total de las previsiones señaladas por el art. 403 del CPP, norma legal que expresamente determina los fallos que son objeto de impugnación dentro del sistema penal, y al no ser recurrible la resolución que concede o rechaza un incidente de actividad procesal defectuosa, debieron las autoridades recurridas observar la aplicación de la parte in fine del art. 399 del CPP; 3) En relación al principio pro actione alegado por los recurridos, no es aplicable a este caso, porque en base al principio referido el apelante contra una resolución que le causa agravio tiene el derecho a que la resolución apelada sea revisada por el jerárquico superior, empero, siempre y cuando la ley permita hacer uso del recurso de apelación, lo que no ocurre en el caso de autos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3.Análisis del caso
- incurriendo en las mismas violaciones a sus derechos constitucionales que fueron reclamados en el anterior amparo constitucional, puesto que una vez mas revoca la Resolución 74/07 admitiendo un recurso no previsto en la ley"
- una acción constitucional no puede tener por objeto el pedir el cumplimiento de otra acción tutelar
- REVOCAR