SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa

La acción de amparo constitucional según la doctrina constitucional, es una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos; el art. 96.2 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), señala que no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 0088/2002-R, 0116/2002-R y 0200/2003-R, señaló que cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso. En igual sentido se pronunció la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: "…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional".