SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
En el memorial cursante de fs. 57 a 61, la Aduana Nacional, representada por Marco Antonio Cadena Añez, Gerente Regional de dicha entidad en su calidad de tercero interesado adujo lo siguiente: 1) El 26 de septiembre de 2008, cuando el personal del COA cumplía control rutinario en la avenida Piraí y cuarto anillo, se detectó la presencia de un camión, marca volvo, color café, placa HRA 685 y demás características que transportaba mercancía; en el momento de la intervención, se identificó como único responsable al chofer del camión, Crecencio Mejía Mamani, quien no exhibió documentación que acredite la legal internación de la mercadería, por lo que se los trasladó a recintos de ALBO S.A.; 2) El Juez dispuso que la mercadería no podía ser devuelta, por consistir en ciento setenta cajas de cigarrillos marca Sahara indocumentados, lo que hace entrever a la Aduana Nacional, que se trata de mercadería de contrabando; pero, con relación a la entrega del motorizado, vulnerando los arts. 181. II y III del Código Tributario (CTB), dispuso la nulidad desde el inicio de las investigaciones, por haber incurrido en actividad procesal defectuosa establecida en el art. 169 numerales 1) y 3) con relación a los arts. 167 y 279 todos del CPP, disponiendo la devolución del vehículo; 3) Contra la determinación antedicha, se interpuso recurso de apelación, disponiendo los Vocales recurridos en estricta aplicación de la norma y la inexistencia de actividad procesal defectuosa, declarar nula la Resolución dictada por el Juez Décimo de Instrucción Cautelar que dispuso la devolución del motorizado usurpando funciones y competencia que son del fiscal que lleva adelante las investigaciones; 4) No existió vulneración a lo establecido en el art. 169 numerales 1) y 3), pues el Fiscal al informar el inicio de las investigaciones, dio por bien hechas las actuaciones del COA. En la instancia de la Fiscalía, mediante requerimiento fiscal de 31 de enero de 2007, se resolvió por la devolución del camión, mismo que fue objetado por la Aduana Nacional y resolvió revocar lo requerido; y, finalmente, no corresponde la devolución del vehículo porque a esta altura del proceso resultaría una especie de prematura absolución del caso y abstracción de consideración del instrumento del delito; 5) No se agotó el principio de subsidiariedad, encontrándose el caso en la Fiscalía, entidad que tendrá que resolver lo que corresponda.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR