SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4.  En virtud a que la Aduana Nacional, el 16 de agosto de 2007, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 46 a 48), los Vocales recurridos, por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2007 anularon y dejaron sin efecto el emitido por el juez a quo, con el argumento de que dicha autoridad actuó sin competencia, adecuando su accionar al art. 31 de la CPEabrg, al disponer la devolución del vehículo aplicando erróneamente la previsión contenida en el art. 186.III del CPP; toda vez que conforme la norma contenida en el art. 189 del mismo cuerpo legal, la devolución de objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo deben ser devueltos por el Fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron; haciendo notar además, que los requerimientos fiscales de 31 de enero y 9 de marzo de 2007, contienen un correcto entendimiento de la norma (fs. 14).