SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En virtud a que la Aduana Nacional, el 16 de agosto de 2007, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 46 a 48), los Vocales recurridos, por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2007 anularon y dejaron sin efecto el emitido por el juez a quo, con el argumento de que dicha autoridad actuó sin competencia, adecuando su accionar al art. 31 de la CPEabrg, al disponer la devolución del vehículo aplicando erróneamente la previsión contenida en el art. 186.III del CPP; toda vez que conforme la norma contenida en el art. 189 del mismo cuerpo legal, la devolución de objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo deben ser devueltos por el Fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron; haciendo notar además, que los requerimientos fiscales de 31 de enero y 9 de marzo de 2007, contienen un correcto entendimiento de la norma (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR