SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 78 vta. a 79, por la que denegó recurso bajo los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista emitido por la Sala Penal recurrida el 18 de septiembre de 2007, que anuló el Auto de 15 de junio del indicado año, pronunciado por el Juez Instructor, está sujeto a las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Penal; y, b) Se reclama la devolución de un camión y la Aduana informó que dicho vehículo constituye instrumento del delito porque estaba transportando mercadería sin documentación que es considerada según la Ley General de Aduanas contrabando; aspectos que solamente pueden ser considerados por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, lo contrario, involucraría compulsar pruebas, es decir determinar si el camión está o no involucrado en este ilícito; mas aún si se toma en cuenta que el Dictamen fiscal de 31 de enero de 2007, fue revocado por el requerimiento del Fiscal de distrito disponiendo la prosecución del caso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR