Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 15 de junio de 2007 el Juez Instructor Décimo en lo Penal, anuló obrados hasta el inicio de la investigación, por haber incurrido en actividad procesal defectuosa establecida en el art. 169 numerales 1) y 3) con relación a los arts. 167 y 279 del CPP, disponiendo que el Ministerio Público proceda a tramitar la causa, conforme a procedimiento, haciendo hincapié en que dado el estado actual de la causa no procede la devolución de la mercadería y si la devolución del motorizado (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR