SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de febrero de 2008, cursante de fs. 40 a 43, la representante del recurrente manifiesta que, el 22 de septiembre de 2006, específicamente en la avenida Piraí y Cuarto anillo, fue intervenido y secuestrado el vehículo motorizado, camión volvo, placa HRA 685 por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), por estar supuestamente transportando mercadería de contrabando (cigarrillos), sin la intervención del representante del Ministerio Público, omisión que ocasionó que el Acta de intervención realizada, no contemplara la veracidad de los hechos ocurridos, puesto que su persona no tuvo participación, porque es solo propietario del motorizado.
Alega que, en la referida intervención, no se levantó un acta de secuestro ni inventario del motorizado, lo que constituye actividad procesal defectuosa y que fue denunciada ante el juez cautelar, autoridad que por Auto de 15 de junio, anuló obrados hasta el inicio de la investigación. Apelada la determinación por la Aduana Nacional a través de la Gerencia Regional, los Vocales recurridos, por Auto de 18 de septiembre de 2007, revocaron la determinación del inferior con una difusa e inadecuada interpretación de la norma adjetiva penal, arguyendo que el Juez, actuó sin competencia al disponer la devolución del vehículo obviando que el incidente planteado ante el Juez cautelar, versa sobre denuncia de actividad procesal defectuosa.
Manifiesta que, el Auto de 18 de septiembre, al haber anulado y dejado sin efecto a su vez el Auto de 15 de junio de 2007, emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, vulneró el debido proceso y el derecho al trabajo, puesto que pasó por alto el auto motivado que resolvió la anulación de obrados hasta el inicio de las investigaciones, en base al art. 169 numerales 1) y 3) con relación a los arts. 167 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); desvirtuó la competencia del juez a quo, porque el motorizado no estaba bajo su tuición sino del representante del Ministerio Público, efectuando una interpretación errónea de los arts. 186 y 189 del CPP, pues la competencia del juez cautelar se encuentra marcada en las previsiones del art. 54 del CPP.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR