SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso específico, el accionante funda su recurso en que los Vocales demandados pronunciaron la Resolución impugnada de 18 de septiembre de 2007, dejando sin efecto el Auto emitido por el inferior que anuló correctamente obrados hasta el inicio de la investigación, ordenando la devolución del vehículo al constatar la existencia de actividad procesal defectuosa, porque en la intervención y secuestro por el Control Operativo Aduanero, no intervino el Ministerio Público, no levantándose acta de secuestro ni inventario del motorizado; efectuando para ello una difusa e inadecuada interpretación de los arts. 186 y 189 del CPP, pues la competencia del Juez cautelar, se encuentra marcada en las previsiones del art. 54 del CPP.

Siguiendo la jurisprudencia antedicha y descrito el supuesto acto ilegal, se establece que, es un caso característico de legalidad ordinaria que no puede ser analizado por la jurisdicción constitucional, pues emerge de la interpretación que efectuaron los Vocales accionados respecto a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal; caso contrario, implicaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida cual es el control y, en su caso, corrección de la aplicación de la Ley a través de las vías impugnativas; en cambio, la jurisdicción constitucional, sólo puede ingresar a verificar la constitucionalidad de tal interpretación, cuando se la impugne con fundamentos que tengan relevancia constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

En efecto, del análisis de la acción se constata que la accionante, no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, y cómo esa interpretación ha vulnerado los derechos de su representado a la "seguridad jurídica", la garantía del debido proceso y al trabajo, aludidos en su demanda; al contrario, se evidencia que se limitó a realizar una simple relación de hechos, sin que exista un nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías; de lo que se extrae que la problemática planteada, no tiene relevancia constitucional, pues, se reitera, como está expuesto, se trata de una impugnación a la interpretación de la legalidad ordinaria; análisis que no puede ser realizado por este Tribunal.