SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

El recurrente, a través de su abogado reiteró los términos contenidos en la demanda puntualizando que: i) El 26 de septiembre de 2006, se realizó una intervención por efectivos del PAC a raíz de que el camión de su mandante se encontraba parado en la avenida Piraí, cuarto anillo en poder de su chofer Jorge Quispe Sola, quién estaba trasladando de un garaje mercadería consistente en cigarrillos; una vez en conocimiento, efectivos del COA, bajo la supervisión de Marcelo Licona, sin que esté presente el representante del Ministerio Público, secuestraron el vehículo incumpliendo los arts. 95 numeral 2), 174 y 299 numerales 2) y 4) del CPP; sumándose a dicha irregularidad que no se levantó acta de secuestro y tampoco inventario de dicho motorizado ni de la mercadería; actos que debieron ser subsanados por el Director Nacional de Investigación; de ahí que al constituirse actividad procesal defectuosa, ocurrieron ante el juez cautelar quien anuló obrados hasta el acta de intervención realizada por efectivos del COA; ii) La Aduana apeló de la determinación respaldándose en el art. 403.2) del CPP, que se asemeja a una excepción prevista en el art. 308 del mismo cuerpo legal, resolviendo la Sala Penal recurrida por la liberación del motorizado que no era motivo del agravio, sino la denuncia de actividad procesal defectuosa; iii) Su mandante, no tuvo participación, por lo que mal la Aduana constituida en querellante, podría pretender cobrarle una multa para reparar el daño causado por el Estado; y, iv) Si bien la SC "1374", señala que la Aduana tiene potestad para reprimir, asistir y secuestrar mercadería de contrabando, ello sólo es factible en los casos de flagrancia; lo que no aconteció.