Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Ante las reiteradas solicitudes del ahora recurrente para la devolución del motorizado, el Fiscal de Materia el 31 de enero de 2007, dispuso que el Administrador de la Aduana Interior, proceda a entregar el vehículo por haber acreditado su derecho propietario y no encontrarse en el lugar en el momento de ser interceptado, conforme se demostró de la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos (fs. 65 a 66).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR