Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y en el uso de la réplica señalaron que no es evidente que no se haya agotado la vía administrativa, pues los recursos de revocatoria y jerárquico no se aplican al Plenario del Consejo de la Judicatura por ser ésta la máxima instancia; así también señalaron que la jurisprudencia constitucional prevé la suspensión con goce de haberes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR