SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2. Marco normativo y jurisprudencial

Po su parte, la SC 798/2001-R, de 30 de julio, pronunciada en un caso similar al presente, que ha dejado claramente establecido que: ”... la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria administrativa, no son excluyentes, por tanto un mismo hecho puede motivar la aplicación de sanciones penales y disciplinarias, pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes (...) en consecuencia, en el caso presente, no obstante que se cumplió con la sanción administrativa de la suspensión por el Consejo de la Judicatura, en el curso del proceso disciplinario se establecieron indicios de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, por lo que se procedió a remitir antecedentes al Ministerio Público y luego de elaborarse las diligencias de Policía Judicial se remitieron obrados ante la autoridad jurisdiccional competente, quien dispuso sumario penal contra la recurrente por el delito previsto en el artículo 147 del Código Penal, de donde resulta que la Resolución 75/2001 de 19 de abril de 2001 que determina la negativa de la restitución al cargo que se reclama, se basó en el artículo 52 de la Ley Nº 1817, el cual dispone la suspensión del ejercicio de sus funciones de los funcionarios contra los cuales se hubiese abierto proceso penal mientras dure dicho proceso y se dicte resolución final, lo cual sucede en el caso de autos sin que pueda aducirse vulneración de derecho fundamental alguno, dado que dicha disposición ha sido dictada por el Estado en uso de su potestad administrativa”.