SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 4 de enero de 2007, el Juez ahora recurrente solicita reconsideración de la Resolución 35/2006, bajo el argumento de que todo el proceso penal instaurado en su contra resulta viciado de nulidad desde el acto inicial, puesto que la resolución del Tribunal de garantías que dispuso apresuradamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento en revisión fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional dejando sin efecto dicho actuado y en razón a que la acción penal fue iniciada por Fiscales Adjuntos y no por Fiscales de Materia como exige la ley (fs. 79 a 80), solicitud que es desestimada mediante CITE OF.SP-CJ 324/07 de 31 de enero, emitido por el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, quien manifiesta que en sesión de 30 de enero de 2007, el Plenario determinó que su pedido corresponde ser resuelto en la jurisdicción ordinaria penal y que al subsistir el proceso penal en cuestión, no procede la reconsideración de tal resolución (fs. 81), siendo notificado con este oficio el 2 de febrero de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR