SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La parte recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) Se constituyeron a la Asociación demandada con el objeto de argumentar sobre la ilegalidad del cobro, pero no recibieron una respuesta positiva por lo que tuvieron que acudir a tribunales para la protección de sus derechos; b) No necesitan personería para gozar de un derecho constitucional como es el trabajo sin necesidad de asociarse; c) Respecto a que no se agotaron las instancias administrativas, la resolución es interna y de ninguna manera obliga a terceros.
El demandado presentó informe escrito que cursa a fs. 16 y vta., manifestando lo siguiente: a) En la Asamblea General, autoridad máxima de la ASOGABORJA, llevada el 22 de diciembre de 2007, se propuso que todo ganado de otra jurisdicción aporte voluntariamente Bs8.- decisión que se materializó en la Resolución 03/07; b) En ningún momento se coaccionó a algún ganadero o supuesto comercializador que realice el pago voluntario en el importe establecido; c) Los ganaderos que a diario llegan a la ciudad no formularon reclamo sobre el cobro; d) Su entidad no hace diferencia entre socios y no socios, brindando a todos colaboración con la policía montada a la que apoya económicamente, así como asesoramiento jurídico en temas de abigeato, ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), vacunación asistida, control de balanza, entre otros, sin costo alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA