SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en suplencia legal de su similar de San Borja del Distrito Judicial de Beni, constituido como Juez de garantías, dictó la Resolución de 5 de marzo de 2008 que cursa de fs. 55 vta. a 58 vta., en la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurrentes primero solicitaron Orden Judicial para la suspensión del cobro, pedido denegado por el Juez de Instrucción; 2) Luego la ASOGABORJA los invitó a participar en una reunión para intercambiar ideas sobre la devolución del cobro efectuado, de la que existe copia del acta, donde se da cuenta que no se llegó a un acuerdo; pero, se les invitó a una reunión extraordinaria de socios para que expongan su negativa al aporte voluntario, a fin que los socios decidan si suspenden el aporte o no, a lo que los recurrentes accedieron; 3) La prueba aportada consiste en copias simples, no habiendo solicitado copias legalizadas o que los recurridos presenten originales para que se tenga elementos de convicción, máxime si se cuestionó la validez de esas copias; y, 4) Aún existen medios alternativos que no fueron usados por los recurrentes para lograr la suspensión del pago del aporte que admitieron y consintieron voluntariamente, como la próxima reunión de la ASOGABORJA con el Presidente de FEGA-BENI y después inclusive la posibilidad de impugnar ante esta última.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA